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El proceso monitorio y el principio de contradicción, bilateralidad o controversia
Por Héctor Eduardo Leguisamón
Breve síntesis de la propuesta: Recomendar la rápida implementación de los procesos de estructura monitoria en la legislación procesal nacional y en la de aquellas provincias que aún no lo hubiesen previsto, con carácter optativo, para las controversias que se refieran a: 1) obligaciones de dar suma líquida de dinero o fácilmente liquidable, 2) obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas, 3) división de condominio, 4) restitución de la cosa inmueble dada en comodato, 5) desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual y por falta de pago, 6) obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores, 7) cancelación de prenda o hipoteca, 8) hábeas data, y 9) los procesos de ejecución.
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Términos mencionados en esta doctrina: procesos, obligaciones.